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Actualizado el 06/07/03 10:33 PM

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REGLAMENTOS

Reglamento de Tucuman

Reglamento para Termas de Rio Hondo y Santiago del Estero

Reglamento de la Provincia de Salta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reglamento vigente para la pesca deportiva en la provincia de Tucumán.

ESPECIE

AMBIENTE

MODALIDAD

RESTRICCIONES

VEDAS

Pejerrey

Diques Escaba, El Cadillal, Los Pizarro, La Angostura y Río Hondo

Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos.

Veinte piezas por persona. Sin límite de tamaños.

Agosto a Diciembre.

Trucha

La Angostura y Ríos de Montaña.

Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos o señuelo.

Cuatro piezas por persona, 25 cm. De longitud mínima.

Abril a Octubre en La Angostura y en el Arroyo las Azucenas hasta Marzo 2001.

Dorado

Ríos provinciales que desembocan en el Río Salí.

Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos o señuelo.

Tres piezas por persona, 65 cm de longitud mínima.

Diciembre a Marzo

Bagre

Diques El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos.

Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos.

Ocho piezas por persona, 30 cm de longitud mínima.

 

Tararira

Diques El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos.

Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos.

Ocho piezas por persona, 30 cm de longitud mínima.

 

Boga

Diques El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos.

Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos.

Ocho piezas por persona, 40 cm de longitud mínima.

 

Sábalo

Diques El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos.

Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos.

Cuatro piezas por persona, 40 cm de longitud mínima.

 

Especies Varias

Diques y Ríos.

Modalidad correspondiente a cada especie

Quince piezas por persona, respetando las cantidades máximas para cada especie.

 

Cabe aclarar que es obligatorio la licencia de pesca otorgado por la provincia.

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Reglamento para  Termas de Rio Hondo

Se debe navegar con la matrícula vigente actualizada.

El ingreso de la embarcación al lago debe hacerse por las bajadas de lanchas autorizadas. Las mismas se encuentran en a) Policía Lacustre b) El Club Náutico Santiago del Estero c) Yacht Club del Faro.

Como paso previo a la navegación se debe dar parte del ingreso al Lago en el Control de Policía Lacustre. Del mismo modo se procederá al regreso de la misma.

Cuando se prevea navegar a más de 3 (Tres) km. del muelle de origen, se deberá completar la planilla de navegación.

En todos los casos la navegación o pesca deportiva es diurna.

Se debe llevar un medio de comunicación permanente con el control de Policía Lacustre (Equipo VHF en el Canal 16 de banda Marina, o frecuencia 156.800, o Teléfono Celular cuyo N° se declarará en la planilla de navegación).

Es obligatorio contar en la embarcación con los siguientes elementos mínimos de navegación:

1) 1 (Uno) chaleco salvavidas por tripulante (menores con el chaleco salvavidas colocado mientras dure la navegación)

2) 1 (Uno) salvavidas circular con un cabo de 28 metros

3) Elemento de achique de agua (Balde)

4) Elemento de fondeo (Anclas)

5) Matafuegos

6) Remos

7) Bengalas

8) Silbato

Se aconseja además contar en la embarcación con: linterna, espejo, fósforos, trajes de agua.

La pesca deportiva es diurna y sujeta a las normas que establece la Dirección de Protección de los Recursos Naturales y se debe contar con el carnet de pesca actualizado.

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Reglamento para la Provincia de Salta

RESOLUCIÓN Nº 34/02 REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA

EMBALSES:

Las Lomitas y Campo Alegre: Permitida la pesca en enero, febrero, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre. Cantidad máxima de pejerreyes: 20 piezas.

Cabra Corral: Todo el año se permite la pesca, aunque rige un período de veda reproductiva a partir del 05 de agosto hasta el 29 de noviembre, desde la zona comprendida por la península del Zapallar y su costa opuesta, hasta la desembocadura del río Guachipas. En el embalse Cabra Corral se permite la extracción de hasta 50 piezas, entre todas las especies reglamentadas por persona, y en 200 el número máximo de ejemplares que pueda transportar un vehículo que movilice a 5 o más pescadores desde este embalse. En los otros ambientes se permite la extracción de hasta 25 piezas por pescador y se establece en 120 el Nº máximo de ejemplares que pueda transportar un vehículo que movilice a más de 5 pescadores.

RIOS (incluido el dique El Tunal): Temporada: 01/03 al 03/11. Prohibida la pesca en el Juramento, desde la presa Gral. Belgrano hasta el puente de la ruta Nº 34.

TRUCHAS: rige un período de veda reproductiva, entre el 15/04 y el 13/09 en ríos y arroyos de la cordillera oriental hacia este; y desde el 06/05, hasta el 15/11 para ambientes hídricos de la Puna

PROHIBIDO:Pescar con redes, trampas u otros obstáculos. Utilizar cebos, arpones, espineles, explosivos, sustancias toxicas o luces para atraer peces. La pesca, dentro de los 500 mts. aguas abajo y arriba de embalses.

SANCIONES: Las infracciones en materia de pesca, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nº 7.070, 5.513 y Decreto 120/99.

Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y la bifurcación de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no alcancen la medida mínima de captura. Los cupos se establecen por excursión y por pescador, cualquiera sea la duración de la misma, por lo que no deberá entenderse este número para un solo día.

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WebMaster: Fernando Robles. Tucumán Argentina. Ultima Modificación: 06/07/03 10:33 PM

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